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Se violaron 2 normas ambientales en Tajamar

Reglas vigentes antes de 2005, cuando se otorgó el permiso, protegían el manglar, asegura especialista.

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Se violaron 2 normas ambientales en Tajamar

Aunque en 2005, cuando se otorgaron las autorizaciones ambientales al proyecto Tajamar, la Ley General de Vida Silvestre no prohibía obras que afectaran a los manglares, éstos estaban protegidos por las Normas Oficiales 059 y 022 y, a nivel local, por el ordenamiento ecológico vigente en esta ciudad, dijo Alejandra Serrano, abogada ambientalista. 
Sostuvo que la correcta aplicación de los instrumentos jurídicos existentes en 2005 habría hecho imposible la autorización que otorgó Semarnat a ese proyecto en los términos en que fue planteado por el Fonatur. 
Explicó que la NOM 059, que entró en vigor en 2002, categoriza al manglar como una especie amenazada y la NOM 022, que data de 2003, establece que no se pueden talar los manglares ni rellenar a menos de 100 metros de distancia.

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